Guía del Solicitante
DEPARTAMENTO DE WORKFORCE SERVICES DE UTAH
SEGURO DE DESEMPLEO
Para imprimir una copia, haga un click aquí.
Usted será responsable de saber la información que se encuentra en esta guía. Por favor, léala cuidadosamente y manténgala como referencia durante su reclamo.
Usted tendrá que hacer su reclamo semanal aún cuando esté esperando alguna resolución. De lo contrario, no recibirá beneficios por las semanas en las que no lleve a cabo su reclamo.
Para mayor información sobre reclamos semanales lea la sección titulada “Instrucciones sobre su Reclamo Semanal.”
Usted debe ser la única persona que sabe su número PIN. Su número PIN es como su FIRMA cuando haga su reclamo semanal. No permita que alguien más tenga acceso a su número PIN. Usted será responsable por cualquier pago indebido o fraudulento por el uso de su número PIN. Si otra persona se entera de su número PIN, comuníquese con el Centro de Reclamos inmediatamente para cambiar su número PIN.
Cómo Usar Esta Guía
Esta Guía le informará sobre los requisitos necesarios para un reclamo de beneficios. Esta guía no mencionará todas las leyes y reglas que afectan el programa de Seguro de Desempleo. Si necesita ayuda con o si tiene preguntas sobre su reclamo, comuníquese con el Centro de Reclamos a:
| Condado de Salt Lake y Davis Sur | (801) 526-4400 | Condado de Weber y Davis Norte | (801) 612-0877 | Condado de Utah | (801) 375-4067 | El resto del Estado o Fuera del Estado | 1-888-848-0688 |
Para mayor información sobre las leyes y reglas del programa de Seguro de Desempleo, visite el sitio en el Internet: jobs.utah.gov.
Información
Al enviar su reclamo para participar en el programa de Seguro de Desempleo, usted autoriza que su empleador comparta con el Departamento de Workforce Services (DWS), toda la información necesaria para determinar su elegibilidad, aunque ésta sea confidencial. La ley de Utah requiere que todos los empleadores reporten a DWS información sobre salarios y separación de trabajos de todos los trabajadores que están cubiertos bajo el Acto de Seguridad de Empleo de Utah (Utah Employment Security Act).
Si usted no provee toda la información necesaria a DWS para determinar su elegibilidad para recibir beneficios, es posible que estos beneficios le sean negados.
La información que usted, o su empleador, provea a DWS podrá:
- Usarse en cualquier servicio de DWS, incluyendo, pero sin limitarse a: pagos de beneficios; servicios de empleo, información estadística; servicios de seguridad; revisiones y audiencias.
- Ser revelada a su(s) empleador(es) pasado(s) para determinar su elegibilidad para servicios.
- Ser revelada a otras agencias estatales o federales para la verificación de su elegibilidad, y para el control de seguridad.
- Ser revelada a la Oficina del gobernador para el planeamiento del desarrollo económico; a otras agencias estatales o federales para la vigilancia del programa de Soporte Financiero Infantil, y para la vigilancia del programa de derechos civiles; y a otras agencias estatales y federales que administren programas establecidos para la protección del trabajador en lugares de empleo.
- Estar sujeta a verificación por medio de programas computacionales.
DWS no está autorizado para revelar información sobre su reclamo a su esposa, amigos, bancos convencionales, bancos de credit union, u otra agrupación, a menos que usted haya firmado un formulario de autorización, o exista una orden judicial.
Introducción
Los empleadores pagan el costo total del programa de Seguro de Desempleo.
Estos beneficios son para los trabajadores elegibles que (1) hayan acumulado suficientes sueldos durante el período base, (2) se encuentren desempleados no por culpa propia, (3) tengan la capacidad de trabajar tiempo completo, y (4) estén dispuestos a trabajar, y estén activamente buscando oportunidades de trabajo de tiempo completo.
El programa de Seguro de Desempleo no es igual a los programas de asistencia pública, Seguro Social, o asistencia por incapacidad. El propósito del programa de Seguro de Desempleo es hacer pagos de beneficios a personas que sean elegibles durante épocas de desempleo, cuando un trabajo apropiado no se encuentre disponible.
Período de Base
El Período de Base es el tiempo usado para determinar la cantidad de los pagos de beneficios semanales, y el número de semanas que podría recibir estos beneficios.
El período de base incluye los primeros cuatro de los últimos cinco trimestres completos antes de la semana en la que hace su reclamo para recibir beneficios. Un trimestre es un período de tres meses que termina en el 31 de Marzo, el 30 de Junio, el 30 de Septiembre, o el 31 de Diciembre.
Por Ejemplo:
| Si usted hace su reclamo durante las siguientes fechas: | Su período base de 12 meses caería en las siguientes fechas: |
| De Enero a Marzo | Del 1 de Octubre al 30 de Septiembre |
| De Abril a Junio | Del 1 de Enero al 31 de Diciembre |
| De Julio a Septiembre | Del 1 de Abril al 31 de Marzo |
| De Octubre a Diciembre | Del 1 de Julio al 30 de Junio |
Si no califica por la fórmula explicado anteriormente, aún pueda calificar por beneficios usando el periodo de base alternativo, que estaría los cuatro trimestres calendarios completados más recientes.
Requisitos sobre ingresos
Generalmente, para recibir beneficios usted debe satisfacer los requisitos de calificación desde un punto de vista monetario, usted debió obtener ingresos en por lo menos dos trimestres de su período de base, y el total de sus ingresos durante el período de base debe ser por lo menos 1.5 veces los ingresos que obtuvo en su trimestre más alto. También, existe una cantidad mínima de ingresos requerido durante el período de base.
Fecha Inicial de su Reclamo
Normalmente su reclamo se hace efectivo el domingo de la semana en que hizo su reclamo para beneficios, si no trabajó tiempo completo, o si no tuvo ingresos iguales a o más de su beneficio semanal durante esa semana.
Determinación Monetaria
Normalmente, recibirá un “Aviso de Determinación Monetaria” dentro de tres semanas a la fecha en que usted haga su reclamo por beneficios de Seguro de Desempleo. Este aviso contiene un informe sobre los ingresos declarados por su(s) empleador(es) durante el período base, y la cantidad de beneficios del Seguro de Desempleo que podría recibir si cumple con todos los requisitos de elegibilidad.
Examine cuidadosamente los ingresos y los empleadores que aparezcan en la Determinación Monetaria. Si existen discrepancias con respecto a sus ingresos o a los empleadores, esto puede causar una reducción en el monto de sus beneficios, o inclusive, evitar que usted califique.
Si no recibe esta notificación después de hacer su reclamo semanal por cuatro semanas, llame al Centro de Reclamos. Si considera que los ingresos o empleadores reportados en la notificación son incorrectos o incompletos, por favor, siga las instrucciones que se encuentran en el “Aviso de Determinación Monetaria”.
Número de Semanas de Beneficios
Si ganó lo suficiente para recibir beneficios de Seguro de Desempleo, el número de semanas de beneficios que recibirá podrá fluctuar entre 10 y 26 semanas. Su determinación monetaria indicará el número de semanas para las que cualifica.
Año Beneficiario
Su reclamo se establece por un período de cincuenta y dos (52) semanas llamado Año Beneficiario. Inicia con la fecha efectiva de su reclamo, y termina 52 semanas después de dicha fecha. Usted puede solicitar beneficios por las semanas en las que esté desempleado hasta que sus beneficios se agoten. También, podrá solicitar beneficios si obtiene ingresos de un trabajo de jornada parcial que sean menores al monto de su beneficio semanal. Al final del Año Beneficiario, su reclamo terminará, independientemente de si recibió o no todos sus pagos de beneficios. Usted no podrá iniciar un reclamo nuevo para recibir beneficios con Utah, hasta que su Año Beneficiario concluya.
Semana de Espera
Por ley, el Estado de Utah requiere que usted no reciba pagos de beneficios en la primera semana elegible de su reclamo. A esta semana se la conoce como “la semana de espera”. Debe solicitar un reclamo por esta semana y satisfacer todos los requisitos de elegibilidad para establecer su reclamo y recibir crédito por la semana de espera.
Compensación por vacaciones, días festivos, indemnización por despido, o separación
Compensación de indemnización por despido es definida como pago hecho por un empleador que no sería hecho si no fuera por la separación de empleo. Usted debe reportar al Centro de Reclamos todos los pagos que reciba o que vaya a recibir, por compensación de vacaciones, días festivos, indemnización por despido, o separación. Estos tipos de pagos usualmente se consideran como ingresos. Si estos pagos son iguales o exceden la cantidad de su beneficio semanal, usted no cualificará para recibir crédito por la semana de espera o Seguro de Desempleo durante estas semanas.
Primer Pago
Si usted satisface todos los requisitos de elegibilidad y hace su reclamo cada semana, usted recibirá su primer pago aproximadamente tres semanas después de solicitar beneficios. Si después de cuatro semanas no ha recibido su primer pago o una carta de descalificación, comuníquese con el Centro de Reclamos. Recuerde que se necesitan dos días hábiles a la fecha en que el Departamento emita un pago para que los fondos estén disponibles en su cuenta de cheques, cuenta de ahorros o en su tarjeta de debito de Utah.
Pagos
Los pagos de beneficios no se realizan el mismo día cada semana. Por favor, espere siete días después de hacer su reclamo semanal para ponerse en contacto con el Centro de Reclamos acerca de su pago. (Vea las Instrucciones sobre su Reclamo Semanal.) La información acerca de pagos también está disponible por la Internet: jobs.utah.gov.
Métodos de Pago
Todos los pagos de beneficios por desempleo son hechos electrónicamente. Recibirá un formulario con instrucciones por correo, que le permitirá escoger cómo recibir pagos por depósito directo a su propia cuenta de cheques o de ahorros o en la tarjeta de débito de Utah que se le expedirá a usted. Recibirá la tarjeta de débito de Utah independientemente del método de pago que escoja. La tarjeta de débito de Utah será válida para cualquier reclamo nuevo que usted establezca durante los tres años a la fecha original de expedirse. Guárdela en un lugar seguro, puesto que usted podrá usarla otra vez si establece un reclamo nuevo durante ese tiempo. Si pide una tarjeta de reemplazo durante ese período de tres años, se le hará un cargo por el costo de reemplazo.
Inicialmente todos los pagos para beneficios serán depositados en la cuenta bancaria de la tarjeta de débito de Utah hasta que retorne el formulario autorizando el método de pago que usted escoja. Los fondos que el Departamento envíe estarán disponibles en la tarjeta de débito de Utah después de un mínimo de dos días hábiles. Los beneficios pueden ser denegados si no retorna el formulario de acuerdo a las instrucciones recibidas.
Depósito Directo
El método preferido para el pago de Seguro de Desempleo es el depósito directo a su cuenta de cheques o de ahorros. Los fondos estarán disponibles en su cuenta bancaria después de un mínimo de dos días hábiles a partir de la fecha en la que el Departamento envíe el pago. Puede escoger la opción de deposito directo en cualquier tiempo imprimiendo, llenando y retornando su formulario de Autorización de Depósito Directo que está disponible por la Internet a jobs.utah.gov. También puede llamar al Centro de Reclamos para solicitar dicho formulario. Un estado de cuenta mensual estará disponible por la Internet.
La Tarjeta de Débito de Utah
La Tarjeta de Débito de Utah funciona como una tarjeta de débito común. Esta opción permite que sus pagos de beneficios sean depositados en una cuenta separada, creada para usted, por la compañía que expidió la tarjeta. Los fondos que el Departamento envíe estarán disponibles en la tarjeta de débito de Utah después de un mínimo de dos días hábiles. Usted tendrá acceso a su dinero al realizar compras, o al hacer retiros usando su tarjeta. No se necesita tener una cuenta bancaria o pasar una verificación de su crédito. Su tarjeta de débito de Utah será aceptada en todos los establecimientos que acepten tarjetas de débito Visa. Un estado de cuenta mensual listando los pagos hechos en su tarjeta de débito de Utah, estará disponible por la Internet. (Vea Seguridad de la Tarjeta de débito de Utah.)
Se le recomienda que NO use su tarjeta de débito de Utah para hacer pagos automáticos.
La tarjeta de débito de Utah será válida para cualquier reclamo que usted establezca durante los próximos tres años. Guárdela en un lugar seguro, porque usted puede usarla otra vez si establece un reclamo nuevo durante ese tiempo. Su tarjeta de débito de Utah también puede usarse para recibir otros pagos por parte del Estado de Utah tales como pagos de Aporte financiero infantil. Si pide una tarjeta nueva, se le hará un recargo por costo de reemplazo.
En caso de que pierda su tarjeta o le sea robada, debe notificar Chase a 1-866-330- 6828 inmediatamente. (Vea Seguridad de la Tarjeta de Débito de Utah.)
RECUERDE: Beneficios pueden ser denegados si el formulario de deposito directo o tarjeta de débito de Utah no se recibe dentro de los nueve días hábiles a la fecha enviada en el formulario.
Seguridad de la Tarjeta de debito de Utah
Será responsable de mantener segura la tarjeta de débito de Utah expedida por Chase. El mantener segura la tarjeta significa que la tarjeta, así como el número de identificación personal (PIN siglas en inglés) nunca se guardarán juntos, que la tarjeta permanecerá en un lugar seguro y que usted será la única persona que conozca el PIN. Si pierde su tarjeta, deberá reportar la pérdida a Chase, quien expidió la tarjeta. Llame Chase a 1-866-330-6828. Deberá cambiar su PIN de reclamos de beneficios de Seguro de Desempleo inmediatamente aunque no esté haciendo reclamos semanales para beneficios. Si no reporta la pérdida de la tarjeta ni cambia el PIN inmediatamente, o si no mantiene la tarjeta segura, usted continuará siendo responsable por los reclamos y los fondos extraídos de la tarjeta de debito de Utah.
Cómo cerrar su Reclamo
La manera más sencilla de cerrar su reclamo es simplemente dejar de hacer su reclamo semanal. DWS cerrará su Reclamo automáticamente si:
- No hace su reclamo semanal durante 27 días a partir del Sábado de la última semana en la que usted hizo su reclamo semanal.
- Reporta ingresos iguales o mayores de la cantidad de sus pagos de beneficios semanales por cuatro semanas consecutivas.
Si su reclamo se cerró, usted debe reabrir su reclamo a fin de recibir pagos de beneficios.
Cómo reabrir un Reclamo Cerrado
Usted puede reactivar su reclamo por la Internet en jobs.utah.gov, o llamando al Centro de Reclamos. Su reclamo será reactivado el Domingo de la semana en la cual lo solicite. Si es necesario, usted tendrá que proveer las fechas y los nombres de todos los empleadores para los que trabajó a partir del último reclamo. También tendrá que proveer los nombres, direcciones, y números de teléfonos de cualquier empleador fuera del estado.
Cambio de Dirección
Usted puede hacer el cambio de su dirección por la Internet en jobs.utah.gov, o llamando al Centro de Reclamos. Información importante que podría afectar su elegibilidad en curso le será enviada a la dirección presente en la base de datos del Departamento.
Responsabilidad sobre el pago de impuestos
Los pagos de beneficios de Seguro de Desempleo están sujetos al pago de impuestos. Usted puede escoger que le retenga 10% de su pago semanalmente para pagar los impuestos federales, y 5% para pagar los impuestos estatales. Todos los impuestos retenidos serán transferidos inmediatamente a la oficina de Servicios de Ingresos Internos (IRS), y la Comisión de Impuestos del Estado (State Tax Commission). Usted puede cambiar su estatus del pago de impuestos para beneficios futuros por la Internet a jobs.utah.gov en la página del estatus de su reclamo (“Claims Status”) o llamando al Centro de Reclamos.
DWS le enviará una notificación (Formulario 1099-G) antes del 31 de enero de cada año, reportando los pagos de beneficios hechos y la cantidad de impuestos retenidos durante el año anterior. Esta notificación será enviada por correo a la última dirección que aparezca en su reclamo. Puede actualizar su cambio de dirección por la Internet a jobs.utah.gov o notificar a DWS de cualquier cambio de domicilio para asegurarnos de que reciba su formulario 1099-G. Su formulario 1099-G también se encuentra disponible por la Internet en jobs.utah.gov a partir del año calendario 2007 y años subsiguientes.
DWS reportará el total de pagos de beneficios de Seguro de Desempleo, y los impuestos retenidos, al IRS y a la Comisión de impuestos del Estado de Utah.
Deducción de Aporte financiero infantil
Si existe una orden judicial, o un acuerdo firmado por usted, que requiera el pago de Aporte financiero infantil con la Oficina de Servicios de Recaudación (ORS), una deducción del 50% se aplicará al monto de beneficios que usted reciba semanalmente. La Oficina de Servicios de Recaudación de Utah controla la cantidad de Aporte financiero infantil que se descuenta de sus pagos de beneficios de Seguro de Desempleo. Si tiene preguntas sobre la cantidad que será deducida, comuníquese con la Oficina de Servicios de Recaudación a (801) 536-8500 o 1-800-662-8525.
Deducción por jubilación
La compensación por jubilación, incluyendo jubilación por discapacidad, sea deducido de sus pagos de beneficios semanales.
Si solicita o recibe algún tipo de compensación por jubilación, o ingreso de jubilación o por discapacidad, usted debe reportar esta información al Centro de Reclamos inmediatamente. Después de reportar esta información se le enviará un aviso por correo informándole si tal ingreso será deducido de sus beneficios. La consecuencia de no reportar pagos de compensación por jubilación, o ingresos de jubilación por discapacidad, o cambios en esos ingresos, puede resultar en la denegación de su reclamo, y posiblemente la generación de pagos excesivos. (Vea la sección sobre Fraude.)
Si recibe ingresos retroactivos por jubilación durante un período de tiempo en el que también recibió pagos de beneficios de Seguro de Desempleo, usted será responsable de cualquier pago excesivo y tendrá que devolver ese dinero en su totalidad a DWS.
Reporte de trabajo e ingresos
La primera pregunta que se le hará cuando haga su reclamo semanal es: “¿Trabajó?” Si llevó a cabo cualquier tipo de trabajo durante la semana en cuestión, debe responder “sí” a ese pregunta. Entonces, si tiene preguntas sobre cómo proveer información sobre sus ingresos, llame el Centro de Reclamos.
Debe reportar todo lo que haya trabajado y los ingresos brutos que haya obtenido durante la semana en la que haya trabajado, aunque no le hayan pagado aún. Durante el tiempo que reciba Seguro de Desempleo, usted es responsable de presentar informes correctamente sobre sus ingresos brutos (antes de impuestos y otras deducciones).
Usted debe reportar:
- Empleos de medio tiempo, o tiempo completo.
- Capacitaciones pagadas por cualquier empleador.
- Servicio Militar, o deberes en la Guardia Nacional.
- Empleo con organizaciones sin fines de lucro u organizaciones religiosas.
- Empleo por su cuenta o como contratista independiente.
- Ingresos por proveer servicios de Cuidado Infantil, aunque haya sido en su propia casa.
- Empleo bajo contrato, o comisión.
- Compensación por vacaciones, días festivos o de liquidación por despido.
- Pagos de propinas.
- Ingresos por trabajos en la Agricultura.
También, debe reportar:
- Trabajo voluntario.
- Valor en efectivo de trabajos realizados en trueque.
Usted tiene la responsabilidad de proveer información correcta y completa. Si recibe más ingresos de los reportados, su obligación es ponerse en contacto con el Centro de Reclamos inmediatamente para corregir previos reportes de ingresos.
El no proveer la información correcta sobre empleos o ingresos, incluso trabajo de medio tiempo o temporáneo, tendrá como consecuencia la creación de pagos excesivos y penalidades. (Vea la sección sobre Fraude) Si tiene preguntas sobre qué tipo de trabajos e ingresos debe reportar, comuníquese con el Centro de Reclamos.
Ingresos permisibles
Usted debe reportar todos sus ingresos durante el tiempo en que reciba Seguro de Desempleo. DWS aplicará 30% de sus ingresos permisibles para calcular sus pagos de beneficios semanales. Por ejemplo, si sus pagos de beneficios semanales son normalmente $300.00 dólares, usted podría ganar $90.00 dólares (30% de $300.00) sin que afecte su pago de esa semana.
Si sus ingresos son iguales o están más de la cantidad de su monto semanal, o si trabaja 40 horas o más durante la semana, no recibirá pagos de beneficios o crédito para su semana de espera por esa semana. Debe aceptar todo trabajo apropiado que le ofrezcan y reportar sus ingresos brutos al hacer su reclamo.
Regresar a Trabajo de Tiempo Completo
Cuando encuentre trabajo de tiempo completo, puede cerrar su reclamo llamando al Centro de Reclamos e informando acerca de que usted ya regresó a trabajar tiempo completo. También puede cerrar su reclamo simplemente dejando de hacer sus reclamos semanales una vez que usted vuelva a trabajar. Después de tres semanas de no hacer reclamos semanales, el sistema cerrará su reclamo. Si continúa haciendo sus reclamos semanales y gana igual de o más que la cantidad de sus beneficios semanales, por cuatro semanas consecutivas, el sistema automáticamente cerrará su reclamo. Si necesitara reabrir su reclamo, usted lo podrá hacer por la Internet a jobs.utah.gov, o llame el Centro de Reclamos.
Si trabaja menos de tiempo completo o si sus ingresos son menos al monto de su beneficio semanal durante una semana en particular, usted podrá continuar haciendo reclamos semanales porque estará autorizado para recibir beneficios de desempleo parcial si es elegible. Recuerde que debe reportar todos sus ingresos en bruto con exactitud.
Trabajo por su cuenta o a comisión por ventas
Todo trabajo por su cuenta o en base a actividades para comisiones por ventas deben reportarse inmediatamente a un representante del Centro de Reclamos. Si no gana un salario o recibe pago durante el tiempo que trabaje por su cuenta propia o en base a ventas de comisión, es posible que su reclamo sea denegado. Si no provee esta información a un representante del Centro de Reclamos existe la posibilidad de generar pagos excesivos y recibir multas. (Vea la sección sobre Fraude)
Estar capacitado de trabajar y disponible para trabajar
Usted debe estar física y mentalmente capacitado(a) para trabajar tiempo completo. Si está enfermo, lastimado, autorizado para ausentarse del trabajo, o incapacitado para trabajar por cualquier otra razón, es posible que no califique para recibir pagos de beneficios por ese período de tiempo. Si existen condiciones que no le permitan trabajar, aceptar trabajo o buscar trabajo de tiempo completo, se requiere que reporte que no está disponible para trabajar. Esto cubre, pero no se limita a, estar de viaje, estar enfermo, lesionado, hospitalizado, encarcelado, tener restricciones de horario debido a participación escolar, pérdida de proveedor de cuidado infantil, o perdida de transporte. Es posible que le sea requerido presentar evidencia de su incapacidad para trabajar, como por ejemplo una nota médica.
Usted debe estar disponible de inmediato para aceptar empleos de tiempo completo. No puede poner restricciones irracionales en cuanto a las horas que trabajará, el pago que aceptará, o la distancia que recorrerá para ir a trabajar.
Si un empleador le está reservando su trabajo mientras usted está en un permiso para estar ausente, o por razones familiares bajo el Acta de Ausencia Médica de 1993 (Medical Leave Act of 1993), usted no será considerado disponible para trabajar.
Encarcelamiento
Usted deberá notificar de inmediato al Departamento si está encarcelado. Cuando la notificación sea recibida, el Departamento suspenderá el pago de todos sus beneficios de desempleo hasta que usted notifique al Departamento acerca de su liberación. Cualquier omisión en notificar al Departamento sobre su encarcelamiento puede resultar en pagos excesivos y multas. (Vea la sección sobre Fraude.)
Requisitos para la búsqueda de empleo
Durante el tiempo en el que reciba pagos de Seguro de Desempleo, su responsabilidad es la de ser empleado de nuevo y debe desarrollar un plan realista para lograr este objetivo. El contactar empleadores será una parte vital de su plan de reempleo. A menos que un representante de DWS le diga lo contrario, usted debe hacer esfuerzos honestos por encontrar empleo de tiempo completo cada semana que reciba pagos de Seguro de Desempleo, aunque haya encontrado empleo de medio tiempo. Actividades adicionales para el desarrollo de un empleo incluyen redactar su resumen, visitar páginas de empleadores por la Internet, establecer relaciones que le ayuden a encontrar empleo, contactar agencias de empleo privadas o religiosas, o visitar Centros de Empleo de DWS. La frase “realizar esfuerzos honestos por encontrar trabajo” significa que usted llevará a cabo el tipo de esfuerzos personales que acostumbran para encontrar empleo dentro de su profesión o en áreas similares. Sus esfuerzos deben reflejar un deseo genuino por obtener empleo inmediatamente.
Usted debe hacer por lo menos cuarto contactos semanales con empleadores que no haya contactado previamente. Si no hace por lo menos cuarto contactos nuevos durante cualquier semana, sus pagos de beneficios semanales le sean denegados.
Usted tiene la responsabilidad de mantener un registro detallado de sus actividades de búsqueda de empleo. En cualquier momento se lo puede seleccionar para cumplir con un Examen de su elegibilidad, durante el cual se le pedirá que provea información sobre el registro de sus contactos. El registro de su contacto con empleadores debe incluir lo siguiente: (1) Fecha del contacto, (2) Nombre de la compañía y número telefónico, (3) Nombre de la persona con la que usted se puso en contacto, (4) Tipo de trabajo, (5) Medio de contacto, y (6) Resultados. El no proveer esta información después de habérsela solicitado, resultará en la denegación de sus beneficios y posiblemente en pagos excesivos y multas.
Si su período de desempleo continúa, debe ampliar su búsqueda de empleo e incluir trabajos que paguen menos.
Inscripción de Trabajo
A menos que se le diga a que haga lo contrario, usted deberá completar todos las diez etapas de inscribirse con el Departamento de Workforce Services para recibir ayuda de colocación laboral. Deberá actualizar su inscripción cada vez que abre un reclamo nuevo o reabre un reclamo existente. El método de inscripción preferido es por la Internet a jobs.utah.gov. También, puede inscribirse en el Centro de Empleo DWS más cercano a usted. Si vive en, o se muda a, un estado que no sea Utah, debe inscribirse en el Centro de empleo más cercano del estado. Si no se inscribe durante los primeros cinco (5) días hábiles a la fecha inicial de su reclamo de desempleo o dentro de cinco días hábiles de su llegada en otro estado (si es más tarde), su reclamo puede ser denegado. Las direcciones de los Centros de Empleo DWS se encuentran disponibles en jobs.utah.gov.
Trabajo Apropiado
Usted debe buscar y aceptar empleos apropiados. Lo apropiado de un trabajo depende del tiempo que usted haya estado desempleado. Se le permitirá tiempo para buscar empleos que se comparen al salario más alto o que requieran el nivel más alto de experiencia de cualquier posición que usted haya mantenido durante su período base, si existe una probabilidad razonable de obtener ese tipo de empleo. Sin embargo, a medida que su tiempo de desempleo aumenta, se espera que esté dispuesto a tomar decisiones sobre trabajos que paguen menos, ofrezcan diferentes condiciones de trabajo, diferentes deberes y responsabilidades, y menos uso de capacitaciones previas. Usted no está obligado a aceptar empleos si:
- La oferta de trabajo se creó como resultado directo de una huelga, cierre patronal u otra disputa laboral.
- El salario, horas, u otras condiciones ofrecidas son menos favorables para usted que aquellos ofrecidos por empleos similares en su localidad.
- Como una condición para ser empleado(a):
- Se le requiere unirse a una organización laboral.
- Se le requiere renunciar a una organización laboral.
- Se le prohíbe unirse a una organización laboral.
Si no: (1) Acepta la referencia de un trabajo apropiado, (2) Solicita apropiadamente trabajo disponible, o (3) Acepta una oferta de trabajo apropiado, su reclamo de Seguro de Desempleo será denegado. Usted debe reportar cualquier falla a buscar o aceptar trabajo al DWS en la semana que ocurrió, aún si en su opinión, el trabajo en cuestión no reunía las condiciones apropiadas. El reportar información incorrecta puede constituir fraude. (Vea la sección sobre Fraude.)
Rechazo de Empleo
Usted debe reportar cuando no acepte un trabajo por cualquier razón, aunque piense que el trabajo no satisface condiciones apropiadas. Esto incluye: (1) Rechazar el aumento o adición en las horas de trabajo ofrecidas por su empleador, (2) Rechazar trabajo ofrecido por un nuevo empleador, o (3) Rechazar un trabajo ofrecido por un empleador para el que solía trabajar.
Capacitación/Aprobación para Asistencia Escolar
Su participación en capacitaciones o a una escuela puede interferir con su habilidad para trabajar tiempo completo y su elegibilidad para recibir Seguro de Desempleo. Usted debe informar al DWS acerca de su asistencia a cualquier escuela o capacitación como parte de su reclamo semanal. Este incluye capacitación requerido por un empleador. La asistencia escolar podrá ser autorizada durante el tiempo que reciba Seguro de Desempleo solamente bajo circunstancias limitadas.
Examen de Elegibilidad
Si después de cinco semanas continúa recibiendo pagos de Seguro de Desempleo, usted puede recibir un aviso para informarle que debe cumplir con un examen de elegibilidad por la Internet. Los beneficios pueden ser denegados por cualquiera de las siguientes razones a continuación: (1) Si no completa el examen para la verificación de su elegibilidad, (2) Si no proporciona una lista de los contactos de empleadores, (3) Si anota en su lista de contactos empleadores que no se puedan verificar, o (4) Si está instruido y no fija la hora de, o participa en, una cita de Re-employment and Eligibility Assessment (REA). (Vea la sección sobre Requisitos para la Búsqueda de Empleo.)
Revisión de su Reclamo
Cada semana se seleccionan reclamos al azar para llevar a cabo una revisión. Los auditores verifican cualquier cosa que afecte su elegibilidad en el programa de Seguro de Desempleo (UI) incluso búsqueda de empleo, ingresos durante el período de base, razones por las que esté sin trabajo, participación escolar, trabajo e ingresos durante semanas por lo cual usted haga un reclamo. Si está seleccionado para una revisión y no participe como se requiere, sus beneficios le sean denegados.
Pagos Excesivos
Si recibe pagos de Seguro de Desempleo sin haberlos merecido, entonces se ha creado un pago excesivo. Un aviso de pagos excesivos puede acompañar o seguir un aviso de denegación y incluirá instrucciones sobre cómo devolver el dinero y sobre el proceso de apelación. Los pagos excesivos de beneficios son establecidos por el total de la cantidad de beneficios que recibe semanalmente antes de cualquier deducción como Aporte financiero infantil o impuestos.
Es importante que devuelva la suma de pagos excesivos de acuerdo a las instrucciones que reciba. De lo contrario, la cantidad del pago excesivo será recaudada por medio del embargo de reembolsos de sus impuestos federales y/o estatales, salarios, cuentas de cheque y ahorro, o por medio de la venta de sus pertenencias bajo una venta de alguacil mayor. Usted puede solicitar un acuerdo que le permita pagar lo adeudado en partes.
Si el Departamento determina que usted no es responsable por la creación del pago excesivo y usted satisface las condiciones de nivel de pobreza, usted podría solicitar y recibir la anulación del pago excesivo.
Los derechos del Solicitante
Usted tendrá la oportunidad de responder a cualquier información presentada al DWS que pueda causar la denegación de sus pagos de beneficios. Usted tiene el derecho de apelar cualquier decisión sobre su reclamo.
Las leyes y reglas del programa de Seguro de Desempleo se encuentran por la Internet jobs.utah.gov.
Elegibilidad/Decisión de denegación
Aunque usted haya ganado suficiente para cualificar para recibir beneficios, debe cumplir con otros requisitos para cualificar. Por Ejemplo, si renunció o fue despedido de su trabajo, un representante de DWS obtendrá información sobre usted y su empleador, y determinará su elegibilidad para recibir beneficios.
Si la separación de su trabajo fue por razones calificativas tal como se encuentran definidas por la ley de Seguro de Desempleo, usted empezará a recibir pagos de beneficios por las semanas solicitadas, si no existan otros problemas con su reclamo. Si el Departamento determina que su razón de separación es injustificable, usted recibirá un Aviso de Decisión por correo explicando la razón de la denegación, sus derechos de apelar dicha decisión y condiciones posibles bajo las cuales podría cualificar otra vez.
Denegación de Beneficios
Si sus pagos de beneficios fueran denegados, usted recibirá un aviso con la decisión por escrito con las fechas y razones de la decisión. Léalo cuidadosamente. Esta notificación tendrá instrucciones sobre cómo apelar a tiempo. El no presentar la apelación a tiempo puede prevenirle cambiar la decisión original.
Los pagos de beneficios pueden ser denegados si:
- Abandona su empleo o es despedido.
- Está desempleado por causa de una huelga.
- No está capacitado, disponible, o si no está buscando empleo de tiempo completo activamente.
- Rechaza, o no solicita empleos apropiados.
- Cuenta con ingresos iguales o mayores al monto de sus pagos de beneficios semanales. (Esto abarca salario, pago de compensación por vacaciones, días festivos o separación.
- Tiene su propio negocio o trabaja por comisión.
Esta lista no incluye todas las razones por las que sus pagos de beneficios pueden ser denegados.
Fraude
Se comete fraude cuando una persona hace declaraciones falsas, proporciona información falsa u omite información que podría afectar su elegibilidad para obtener pagos de beneficios. El no reportar todos sus ingresos o la separación de un trabajo durante el período de reclamo, son ejemplos de fraude.
Solamente usted está autorizado para hacer su solicitud para recibir pagos de Seguro de Desempleo. La responsabilidad de hacer su reclamo semanal no puede ser delegada a otra persona, incluso su cónyuge. Usted será totalmente responsable por cualquier información falsa que se provea.
No permita que nadie tenga acceso a su número PIN. Su número PIN es como su FIRMA cuando haga su reclamo semanal. Si alguien sabe cuál es su número PIN, aunque sea su cónyuge, vaya a jobs.utah.gov o llame al Centro de Reclamos para cambiar su número PIN.
Todas, o algunas de las siguientes penalidades pueden aplicarse por cometer fraude:
- Denegación de beneficios futuros, por hasta 49 semanas.
- Devolución de los beneficios recibidos como resultado del fraude, más una multa monetaria considerable.
- Juicio criminal bajo las leyes federal o estatales.
- Multas por gastos de cortes, servicio comunitario, y libertad condicional.
- Encarcelamiento.
- Publicación de convicción.
Utah cuenta con una división de detección contra el fraude de tiempo completo, para identificar y recomendar juicios criminales a aquellos que cometan fraude.
Apelaciones
Para apelar una decisión, continúe haciendo su reclamo cada semana. De lo contrario, no se le paguen los beneficios por las semanas que esté desempleado, aunque la decisión final de la apelación esté a su favor.
Cuando presente una apelación, recibirá copias de todos los documentos utilizados para determinar la decisión de la denegación. Se le dará la oportunidad de presentar evidencia, documentos y testigos durante la apelación.
El proceso de apelaciones del programa de Seguro de Desempleo no requiere una representación legal. La mayoría de los solicitantes se representan a sí mismos. Durante la apelación, todas las partes interesadas recibirán ayuda para presentar la evidencia por medio de un Juez de Ley Administrativa. Si usted contrata a alguien para que le ayude con su apelación, usted tiene la responsabilidad de pagar cualquier honorario. La ley requiere que esta persona presente un documento por escrito solicitando la aprobación de honorarios a DWS antes de cualquier pago. El formulario junto con las instrucciones completas se encuentra disponible a través de la Oficina de Apelaciones.
Su empleador también tiene el derecho de apelar la decisión de los pagos de beneficios. Se le informará de cualquier apelación relacionada con sus beneficios.
Su apelación debe ser sometido por escrito y pueda ser enviado por fax a (801) 526-9242, enviado por correo (P.O. 45244, Salt Lake City, UT 84145-0244) o sometido por la Internet (jobs.utah.gov/appeals/). Si tiene preguntas concerniente una apelación, llame la Oficina de Apelaciónes a (801) 526-9300 o a (877) 800-0671 peaje gratis.
Asistencia por medio del Acta de Intercambio Mercantil (Trade Act)
La asistencia por medio del Acta de Intercambio Mercantil proporciona ayuda a trabajadores desempleados por motivo de (1) importaciones extranjeras, o (2) tratados de comercio con ciertos países, como Canadá o México. Si fuera despedido por alguna de estas razones y fuera incluida en una petición aprobada por el Departamento Laboral de los Estados Unidos, usted podría cualificar para recibir esta asistencia. La asistencia por medio del Acta de Intercambio Mercantil puede incluir:
- Reajuste de Pensión de Comercio (TRA) apoyo de ingresos.
- Pensión para Capacitaciones.
- Pensión para Búsquedas de Empleo.
- Pensión por Recolocación.
- Crédito de Impuestos o subsidiarios por seguro médico calificado.
Si tiene preguntas sobre su elegibilidad para este programa, comuníquese con el Centro de Reclamos y hable con un especialista en la área del Acta de Intercambio Mercantil.
Instrucciones sobre su Reclamo Semanal
Para hacer un reclamo semanal, necesitará lo siguiente:
- Su número de Seguro Social
- Su número de identificación personal (PIN siglas en inglés)
Cada vez que use el sistema utilizará su PIN. Su PIN es el número de cuatro dígitos que seleccionó cuando estableció su reclamo.
Si se le olvida su PIN o necesita cambiarlo para mantenerlo seguro, vaya al Internet a jobs.utah.gov, y seleccione “Unemployment Benefits.” No entre su PIN. Seleccione “Forgot your PIN,” o contacte el Centro de Reclamos.
Usted es la única persona que debe saber su PIN. No permita que alguien más tenga acceso a su PIN, incluyendo su cónyuge. Su PIN es como su FIRMA cuando llene su reclamo semanal. Usted será responsable de cualquier pago inapropiado utilizando su PIN.
Usted debe hacer su reclamo semanalmente para recibir pagos de beneficios. La semana de reclamo se inicia el domingo y termina el sábado a la medianoche. Le aconsejamos hacer su reclamo semanal los domingos, o tan pronto como le sea posible después de la fecha del Sábado que termina la semana. El método preferido para hacer su reclamo semanal es por la Internet a jobs.utah.gov.
Para usar el sistema por la Internet, vaya a la página jobs.utah.gov, seleccione “Unemployment Benefits,” y después seleccione “File Weekly Claim.”
Para usar el sistema telefónico, por favor llame al número apropiado línea gratuita:
| Condado de Salt Lake y South Davis | (801) 526-4400 | Condado de Weber y North Davis | (801) 612-0877 | Condado de Utah | (801) 375-4067 | El resto del Estado o fuera del Estado | 1-888-848-0688 |
Cada semana debe contestar preguntas para determinar su elegibilidad para recibir pagos de beneficios. El no hacer un reclamo semanal a tiempo puede tener como consecuencia la denegación de sus pagos. El sistema no le permitirá hacer su reclamo tarde. Si espera 21 días o más después de la fecha del sábado que termina la semana para hacer su reclamo semanal, su reclamo será tarde y será cerrado. Si desea continuar haciendo reclamos, tendrá que reabrir su reclamo por la Internet a jobs.utah.gov o, por llamar al Centro de Reclamos.
Usted hará su reclamo por la semana específica. Cuidadosamente conteste las preguntas que tengan que ver específicamente con esa semana. Todos los ingresos en bruto deben ser reportados de acuerdo con la semana que trabajó, sin importar cuando recibirá los pagos.
Dependiendo del estatus de su reclamo se le harán algunas, o todas, las siguientes preguntas. Estas preguntas se aplican solamente a la semana específica que está reportando:
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- “¿Trabajó durante la semana?” (Si hizo cualquier tipo de trabajo durante la semana de certificación, debe responder que “si.”)
- “¿Cuánto dinero ganó antes de las deducciones?” (Reporte sus ingresos totales sin incluir los centavos. Por ejemplo, si ganó $116.80, usted reportará “116”.) Dependiendo de la cantidad de ingresos que reporte, se le harán preguntas adicionales que no aparecen en esta lista.
- “Durante la semana, ¿Renunció a un trabajo, o fue despedido de algún trabajo?”
- “¿Rehusó alguna oferta de trabajo, o no solicitó trabajos durante la semana?”
- “¿Asistió a la escuela, o a alguna capacitación o entrenamiento, durante la semana?”
- “Durante la semana, ¿Tuvo la capacidad física, y estuvo disponible para trabajar tiempo completo?”
- “Durante la semana, ¿Contactó a empleadores en busca de trabajó como le fue instruido por el Departamento?”
- “Usted será responsable de la información contenida en su Guía del Solicitante. ¿Ha recibido su Guía del Solicitante?”
Después de haber contestado las preguntas, sus respuestas serán repetidas y tendrá la oportunidad de corregirlas o certificar. Si reporta ingresos incorrectos intencionalmente o por descuido, usted estará cometiendo fraude. La ley provee castigos severos por aceptar pagos de beneficios del programa de Seguro de Desempleo ilegítimamente. (Vea la sección sobre Fraude.)
Si se da cuenta que cometió un error al hacer su reclamo, llame al Centro de Reclamos inmediatamente.
Reclamo desde fuera del Estado
Si desea solicitar beneficios de Seguro de Desempleo mientras busca un empleo fuera del estado, debe hacerlo por la Internet o el teléfono. Para hacer su reclamo por la Internet, vaya a la página jobs.utah.gov, seleccione “Unemployment Benefits,” y seleccione "File Weekly Claim." Para solicitar por teléfono, marque el número 1-888-848-0688.
Si viaja o se muda a un lugar fuera de los Estados Unidos, está requerido informar al Centro de Reclamos. Dependiendo de las circunstancias, el viajar o trasladarse al extranjero podría afectar su elegibilidad continua para recibir Seguro de Desempleo.
Preguntas
Las respuestas a muchas de las preguntas sobre su reclamo, pueden encontrarse en la página Internet jobs.utah.gov o llamando al Centro de Reclamos.
Respuestas a las más de sus preguntas sobre su reclamo son disponibles por la Internet a jobs.utah.gov. Por favor use la Internet para:
- Hacer un reclamo nuevo
- Reabrir un reclamo que existe
- Preguntar acerca del estatus de su reclamo
- Proveer la información requerida después de llevar a cabo su Reclamo semanal por teléfono.
- Ver pagos semanales e imprimir un resumen de pagos semanales
- Ver detalles de deducciones y pagos hechos en su reclamo
- Ver por qué un pago no fue emitido
- Cambiar el método de pago – solamente los pagos disponible por medio de deposito directo o la tarjeta de débito de Utah.
- Ver el saldo restante de su reclamo
- Establece un PIN nuevo o cambiar el PIN
- Cambiar de dirección o numero telefónico, o corregir una dirección de email
- Cambiar estatus de impuestos estatales o federales (Sí, beneficios de desempleo son sujetos a impuestos.)
- Ver beneficios totales que eran pagados y reportados al Internal Revenue Service (IRS) en el año pasado.
- Imprimir un 1099G para el año 2007 o más reciente para presentar al IRS
También, puede llamar al Centro de Reclamos a los siguientes números telefónicos:
| Condado de Salt Lake y South Davis | (801) 526-4400 |
| Condado de Weber y North Davis | (801) 612-0877 |
| Condado de Utah | (801) 375-4067 |
| El resto del Estado o fuera del Estado | 1-888-848-0688 |
Si tiene cualquier pregunta sobre una apelación, comuníquese con la Oficina de Apelaciones, P.O. Box 45244, Salt Lake City, UT 84145-0244; número telefónico (801) 526-9300; (877) 800-0671 peaje gratis; número de fax (801) 526- 9242.
Deducción Para Servicio de Alimentos
Cuando tiene un pago excesivo para servicio de Alimentos que no es pagado, sus beneficios semanales pueden ser reducidos hasta cincuenta por ciento para recobrar este pago excesivo. Si tiene preguntas acerca de la cantidad siendo recobrada, puede contactar el Public Assistance Overpayment Unit a (801) 526-9810 o 1-800-821-2239.
Correspondencia Electrónica
Puede escoger recibir toda de su correspondencia de Seguro de Desempleo por medio de nuestro Centro de Correspondencia Electrónica por la Internet.
La correspondencia electrónica es conveniente y fácil de usar. Las ventajas de la correspondencia electrónica son:
- Notificación inmediata
- Fácil para responder
- Historia de correspondencia
- Ahorros en franqueo
- No correspondencia perdida
- Habilidad para imprimir correspondencia
Para recibir información adicional o para inscribirse por correspondencia Electrónica, vaya a jobs.utah.gov, y seleccione "Unemployment Benefits."
Los Centros de Empleo
El Seguro de Desempleo es una división del Departamento de Workforce Services. Aunque se le puede instruir en cuanto a contactar uno de los Centros de Empleo del Departamento para recibir servicios de re-empleo como requisito para recibir beneficios de desempleo, los Centros de Empleo no tienen información sobre el Seguro de Desempleo y no pueden ayudarle con su reclamo de Seguro de Desempleo. El único acceso a beneficios o información es por medio de nuestro sitio del Internet a jobs.utah.gov bajo “Unemployment Insurance” o por llamar el Centro De Reclamos.
Para la dirección y numero telefónico de su Centro de Empleo más cercano, vaya a la Internet a jobs.utah.gov o busca en el directorio de teléfonos bajo Utah State Government, Department of Workforce Services.
